domingo, 3 de enero de 2021

Sector pesquero 🐟agilizan 📑trámites

  

Agricultura agiliza la realización de trámites en el sector pesquero

Desde hoy, las comunicaciones se deben realizar mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), simplificando procedimientos, propiciando reingenierías de procesos y ofreciendo al ciudadano la posibilidad de mejorar el acceso por medios electrónicos.

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación informa que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura estableció un nuevo sistema de comunicaciones, intimaciones, requerimientos y notificaciones oficiales para realizar en el marco de toda actuación, con el objetivo de agilizar los procesos administrativos e incrementar la innovación pública en cada una de las actividades del sector.

La norma dispuesta por la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, determina que toda comunicación deberá realizarse mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), de manera de contribuir con las buenas prácticas de la Administración Pública Nacional, con todo lo referido a incorporar Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, simplificando procedimientos, propiciando reingenierías de procesos y ofreciendo al ciudadano la posibilidad de mejorar el acceso por medios electrónicos y, por consiguiente, a las estructuras del Estado y los Gobiernos.

En este sentido, el subsecretario de Pesca y Acuicultura, Carlos Liberman, explicó que "se intenta promover con este uso, la utilidad de los documentos electrónicos, contribuir a la despapelización del Estado Nacional y la Administración Pública, así como colaborar en la reducción de tiempos operativos y el impacto medioambiental, entre otros beneficios aplicables con esta medida adoptada. 

Vamos camino a una Administración más ágil día a día, y con un objetivo claro de fortalecer el sector pesquero, así como toda actividad productiva que hace a la Argentina más fuerte y competitiva en el mundo".

Cabe aclarar que la norma, publicada hoy en el Boletín Oficial, también establece que la Subsecretaría y sus dependencias podrán utilizar, de considerarlo conveniente, cualquiera de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017.

Asimismo, las notificaciones se considerarán perfeccionadas cuando el contenido de la misma esté disponible en la cuenta de usuario TAD. 

A dichos efectos, se considerará al usuario notificado el primer día hábil siguiente al de la fecha de ingreso de la notificación a la cuenta, momento en el que comienzan a correr los plazos.

También establece un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la presente medida, para que los sujetos inscriptos ante el Registro de la Pesca, den de alta o actualicen los datos vinculados a la cuenta TAD correspondiente a su CUIT/CUIL. 

Transcurrido dicho plazo, la cuenta de usuario TAD vinculada al CUIT/CUIL correspondiente a cada persona jurídica o humana inscripta, será considerada como Domicilio Especial Electrónico constituido y sede electrónica ante el Registro de la Pesca.

En tanto que aquellos sujetos inscriptos ante el Registro de la Pesca que por cualquier razón no posean una cuenta de usuario TAD correspondiente a su CUIT/CUIL, serán intimados a regularizar dicha situación, bajo apercibimiento de suspender su inscripción.

MAGyP

inngeniar


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